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ACCIDENTES EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. ¿QUE REQUISITOS SON NECESARIOS PARA OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN?.

ACCIDENTES EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. ¿QUE REQUISITOS SON NECESARIOS PARA OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN?.

06 de Agosto de 2018

En la presente publicación analizaremos los requisitos que han de concurrir para que el titular de un establecimiento abierto al público, deba responder por las lesiones y daños ocasionados a sus usuarios.

En la presente publicación analizaremos los requisitos que han de concurrir para que el titular de un establecimiento abierto al público, deba responder por las lesiones y daños ocasionados a sus usuarios.

Por ello, como premisa básica, debemos matizar que NO todas las caídas son imputables al propietario del local o negocio, ya que existen algunas consideradas por nuestros Tribunales como riesgos generales de la vida, que por su habitualidad son circunstancias en las que nosotros mismos tenemos que preveer que no sucedan, o poner los medios adecuados para evitar que ocurran.

A modo de ejemplo, nuestro Tribunal Supremo descarta la responsabilidad del titular del negocio en aquellas caídas ocasionadas como consecuencia de que el suelo del establecimiento se encuentre mojado como consecuencia del agua de lluvia, dado que, a criterio de nuestros tribunales, el ciudadano debe extremar la precaución en este tipo de supuestos.

La exigencia de responsabilidad al titular del negocio es posible siempre que exista una omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución, que debían considerarse exigibles.

Pueden citarse, en esta línea, las Sentencias de 21 de noviembre de 1997 (caída por carencia de pasamanos en una escalera);

- 2 de octubre de 1997 (caída en una discoteca sin personal de seguridad);

- 10 de diciembre de 2004 (caída en las escaleras de un gimnasio que no se encontraba en condiciones adecuadas);

- 26 de mayo de 2004 (caída en unos aseos que no habían sido limpiados de un vómito en el suelo);

- 20 de junio de 2003 (caída en una zona recién fregada de una cafetería que no se había delimitado debidamente);

- 12 de febrero de 2002 (caída durante un banquete de bodas por la insuficiente protección de un desnivel considerable).

Por el contrario, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima.

Así, la Sentencia de de 30 de marzo de 2006 (caída en restaurante de un cliente que cayó al suelo cuando se dirigía a los aseos por escalón que debía ser conocido por la víctima);

- 2 de marzo de 2006 (caída de una persona que tropezó con una manguera de los servicios municipales de limpieza que no suponía un riesgo extraordinario y era manejada por operarios con prendas identificables);

- 17 de junio de 2003 (daño en la mano por la puerta giratoria de un hotel que no podía calificarse de elemento agravatorio del riesgo);

- 12 de febrero de 2003 (caídas en la escalera de un centro comercial, en las escaleras de un hotel, en el terreno anejo a una obra y en una discoteca, respectivamente);

- 30 de octubre de 2002 (caída de la víctima sin causa aparente en un local);

- 25 de julio de 2002 (caída en una discoteca sin haberse probado la existencia de un hueco peligroso);

- 6 de junio de 2002 (caídas sin prueba de la culpa o negligencia de los respectivos demandados);

- 31 de octubre de 2006 (caída en exposición de muebles por tropiezo con escalón de separación de nivel perfectamente visible).

En definitiva, habrá de existir una acción u omisión negligente que le pueda ser imputada al dueño del establecimiento, o a sus empleados, que genere un riesgo que en ningún caso debió ser soportado por el cliente.

TESTIMONIOS

"Este despacho siempre nos ha prestado la mejor atención. Si tendríamos que destacar alguna cualidad, sería la rapidez con la que nos han atendido y la efectividad en su labor."

Jose Gómez

Cliente de Merino Abogados

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