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ATROPELLO DE ANIMALES EN CARRETERA: RÉGIMEN JURÍDICO Y SUJETOS RESPONSABLES.

ATROPELLO DE ANIMALES EN CARRETERA: RÉGIMEN JURÍDICO Y SUJETOS RESPONSABLES.

02 de Junio de 2018

La presente publicación tiene la finalidad de analizar las consecuencias jurídicas y la responsabilidad que se deriva por aquellos accidentes de tráfico que se produzcan como consecuencia de los atropellos de animales en las carreteras.

ATROPELLO DE ANIMALES EN CARRETERA: RÉGIMEN JURÍDICO Y SUJETOS RESPONSABLES.

La presente publicación tiene la finalidad de analizar las consecuencias jurídicas y la responsabilidad que se deriva por aquellos accidentes de tráfico que se produzcan como consecuencia de los atropellos de animales en las carreteras.

Para ello, debemos diferenciar dos supuestos de hecho:

1: Accidentes ocasionados por especies no cinegéticas.

Cuando el animal causante del accidente no se corresponda con una especie cinegética, se aplicará la responsabilidad genérica del propietario del animal causante del accidente, según el artículo 1905 del Código Civil. Incluso, podría extenderse la culpabilidad a la Administración titular de la vía, o (Estado en caso de Autovías, o Comunidad Autónoma en carreteras generales), o a la empresa de mantenimiento, siempre que se demuestre que la deficiente protección de la carretera contribuyó a la producción del accidente.

En cualquier caso, esta responsabilidad es del todo residual, aplicándose, con carácter principal, la responsabilidad del dueño del animal.

Pongamos un ejemplo: Un vehículo colisiona con un caballo que irrumpe en una carretera autonómica. Los daños ocasionados por tal accidente, habrán de ser asumidos por el dueño del animal, dado que no se trata de una especie cinegética.

2.- Accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas:

Desde el año 2014, resulta de aplicación la Disposición adicional novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Es decir, que la normativa vigente en materia de tráfico contempla 3 supuestos distintos de responsabilidad:

A: El o la conductora del vehículo: regla general.

B: El titular del aprovechamiento cinegético (coto) o, en su defecto, el propietario del terreno: cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

C: El titular de la vía pública en la que se produzca el accidente: como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Tres ejemplos prácticos:

1.- Atropello de jabalí sin que exista una batida de caza previa en el coto de procedencia y con una correcta protección de la carretera. En este caso, la responsabilidad será del conductor.

2.- Atropello de jabalí después de batida de caza ocurrida el mismo día o 12 horas antes del accidente. Responsabilidad del coto.

3.- Atropello de jabalí sin batida de caza, pero debido a un deficiente estado de la valla protectora de la carretera. Responsabilidad de la titular de la vía o la empresa de conservación de la carretera.

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Jose Gómez

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