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COMO AHORRAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

COMO AHORRAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

02 de Junio de 2018

Este mes de Abril, comienza la Campaña de Renta 2017. En el presente artículo, trataremos de comentar algunas de las deducciones y bonificaciones que los contribuyentes pueden incluir en su declaración de la renta, sobre todo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿CÓMO AHORRAR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
LAS 10 PARTIDAS DEDUCIBLES MAS COMUNES.

Este mes de Abril, comienza la Campaña de Renta 2017. En el presente artículo, trataremos de comentar algunas de las deducciones y bonificaciones que los contribuyentes pueden incluir en su declaración de la renta, sobre todo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1) ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.

Solo dará derecho a aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento.

Nota: La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

2) OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA:

Con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda los contribuyentes que efectúen en el ejercicio pagos por obras e instalaciones de adecuación para personas con discapacidad en su vivienda habitual, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.

La deducción solo será aplicable cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que, además, las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

3) DONATIVOS A FUNDACIONES:

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en Cantabria que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.

Además, las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20 por ciento sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales.

4) CUIDADO DE FAMILIARES:

El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por cien.

Requisitos:

- Que el contribuyente esté obligado a declarar.

- Que el descendiente o ascendiente conviva más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente obligado a declarar. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.

- Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.

5) GASTOS DE ENFERMEDAD:

El contribuyente se podrá deducir un 10 por ciento de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

El contribuyente se podrá deducir un 5 por ciento de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

6) HIPOTECAS ANTERIORES A 2013.

La respuesta a si la hipoteca deduce en la declaración de la renta depende de:

Que el préstamo hipotecario haya sido destinado íntegramente a la adquisición de una vivienda.

Que la vivienda adquirida sea considerada un bien inmueble.

Que la compra de la vivienda habitual haya sido antes del 1 de enero de 2013, ya que a partir de esta fecha los préstamos hipotecarios solicitados no son desgravables.

Y, finalmente, que el inmueble sea la vivienda habitual del hipotecado. Las hipotecas sobre segundas residencias, casas alquiladas a terceros y demás no desgravan a efecto de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF.

7) MATERNIDAD:

Deducción por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado.

8) PLANES DE PENSIONES:

Desde la reforma fiscal que entró en vigor en 2015 se bajaron los límites con derecho a desgravación de 10.000 y 12.500 euros a 8.000 euros por año y contribuyente.

9) INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN:

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.

10) PLUSVALIAS POR VENTA DE VIVIENDA HABITUAL:

Para quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

TESTIMONIOS

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Jose Gómez

Cliente de Merino Abogados

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