Estás en   /   Inicio   /   Noticias   /   LOS REYES MAGOS SE ACERCAN: PROBLEMÁTICA DE LOS JUGUETES DEFECTUOSOS.

Noticias

LOS REYES MAGOS SE ACERCAN: PROBLEMÁTICA DE LOS JUGUETES DEFECTUOSOS.

LOS REYES MAGOS SE ACERCAN: PROBLEMÁTICA DE LOS JUGUETES DEFECTUOSOS.

04 de de 2018

En esta publicación tratamos de analizar los posibles casos en que los fabricantes o importadores, deben responder por una indebida calidad de los juguetes comercializados.

Aunque lo normal es que los juguetes que regalamos en el día de Reyes funcionen correctamente y se ajusten a la calidad esperada, en ocasiones podemos encontrarnos con productos defectuosos, que no funcionan, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado, o lo que es peor, ocasionando un daño que, por supuesto, es indemnizable.

Hay que tener en cuenta que no se está ante una responsabilidad objetiva absoluta. Para que el fabricante e importador -presuntos responsables- puedan exonerarse, deben probar:

- Que no había puesto en circulación el producto.

- Que, dadas las circunstancias, puede presumirse que el defecto no existía en el momento de poner en circulación el producto.

- Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica.

- Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes dictadas por los poderes públicos.

- Que el estado de los conocimientos técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación del producto no permitía apreciar la existencia del defecto.

 

El perjudicado debe acreditar el daño, el defecto del producto y la relación de causalidad entre ambos, por lo que no es necesario probar la concurrencia de culpa del fabricante o importador. Puede darse el caso de que el daño se haya producido no solo por un defecto del producto, sino también por una indebida manipulación por parte del lesionado, por lo que la responsabilidad deberá reducirse o suprimirse en su caso.

A continuación pasamos a relatar algunos casos analizados por nuestros Tribunales:

 

- Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia dictada el 25 de noviembre de 2013: la empresa importadora de los productos debía abonar -50.832,40 euros- por las lesiones producidas en el ojo del padre, que enseñaba como utilizar el juguete a su hijo. La empresa había alegado que compraba productos a importadores internacionales radicados en España, que no los manipulaba, sino que una vez adquiridos, los empaquetaba en pequeñas bolas de plástico herméticamente cerradas. La Sala entendió aplicable la LGDC que establece que se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea.

- Audiencia Provincial de Cáceres en fecha 18 de abril de 2002: se examinó la responsabilidad extracontractual del fabricante de juguetes y suministrador del producto, en este caso un yo-yo luminoso, cuyo estallido produjo su descomposición en pequeños trozos, uno de los cuales se introdujo en el ojo derecho de quien lo manipulaba, causándole la pérdida de visión. La Sala consideró acreditado el nexo causal, por ser lógica la versión del reclamante: al accionar el juguete y comenzar éste a girar, se fragmentó en trozos, saliendo éstos despedidos.

- La Audiencia Provincial de Islas Baleares, en sentencia de 18 de septiembre de 2008: El tropiezo de una niña de año y medio on un cochecito de muñecas - clavándose el extremo de uno de los dos asideros del cochecito en la zona perianal causándose graves lesiones- fue la causa de la demanda interpuesta por los padres contra el fabricante del juguete.

TESTIMONIOS

"Este despacho siempre nos ha prestado la mejor atención. Si tendríamos que destacar alguna cualidad, sería la rapidez con la que nos han atendido y la efectividad en su labor."

Jose Gómez

Cliente de Merino Abogados

© Copyright 2023 Merino Abogados. Todos los derechos Reservados

hola