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MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL DE LOS TRABAJADORES: TRASLADOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASCENSOS.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL DE LOS TRABAJADORES: TRASLADOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASCENSOS.

06 de Abril de 2019

MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL DE LOS TRABAJADORES: TRASLADOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASCENSOS.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL DE LOS TRABAJADORES: TRASLADOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASCENSOS.

A) MOVILIDAD FUNCIONAL:

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

Sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

- Encomienda de funciones superiores al Grupo Profesional:

Por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

- Encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional:

El único límite que la legislación laboral establece para la movilidad de este tipo es que sea de carácter excepcional; es decir, que esté motivada por una necesidad urgente y que se extienda sólo por el tiempo que dicha situación necesite. Se entiende que es algo extraordinario.

De no ser así, el trabajador podrá recurrir a sus representantes o al Juzgado de lo Social para pedir un estudio de su caso y solicitar que sea reubicado al cargo por el que fue contratado en un principio.

B) MOVILIDAD GEOGRÁFICA:

En función a la duración se distingue entre traslado, si es superior a 1 año en un periodo de referencia de 3, y desplazamiento si la duración de la movilidad geográfica es menor en el tiempo.

1º) TRASLADOS:

- Se trata de un cambio de puesto de trabajo que implica un cambio a centro de trabajo distinto de la misma empresa.

- Habrá de tratarse de traslados excepcionales y no habituales.

- Ha de tratarse de un cambio de centro
de trabajo «que exija cambio de residencia»
del trabajador.

- Se trata de un cambio permanente.
Este carácter permanente puede predicarse de dos tipos de cambio: de los cambios atemporales o por tiempo indefinido y de los cambios por tiempo determinado superior a doce meses en un período de tres años (art. 40.4 ET).

- Finalmente, ha de tratarse de un traslado forzoso.

Los traslados habrán de estar justificados en «razones económicas, técnicas, organizativas o de producción» así como en «contrataciones referidas a la actividad empresarial», entendiendo que concurren estas causas
«cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una
mejor respuesta a las exigencias de la demanda».

Notificada la decisión de traslado por el empresario al trabajador afectado, éste tendrá el derecho de opción entre acatar el traslado o extinguir el contrato .

El trabajador podrá optar por no aceptar el traslado y extinguir su contrato, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

En caso de acatar el traslado, el trabajador
tendrá derecho a la compensación de los gastos del mismo, propios y de familiares a su cargo, «en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos».

2º) DESPLAZAMIENTOS:

- Se trata de cambios de centro de trabajo «que exijan que los trabajadores residan en población distinta de la de
su domicilio habitual»

- El cambio ha de ser temporal. En esto se diferencian, sustancialmente, los desplazamientos de los traslados. La
temporalidad viene, así, a ser el elemento definitorio de los desplazamientos por excelencia. La ley presume que a partir de los doce meses los desplazamientos exigen el traslado de la residencia habitual.

- Los desplazamientos deben ser excepcionales y no habituales.

Para los desplazamientos bastará con la decisión unilateral del empresario, sin más limites que los causales ya señalados.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con «una antelación suficiente a la fecha de su efectividad», que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de que se trate de desplazamientos de duración superior a tres meses.

El trabajador está obligado a aceptar la orden empresarial de desplazamiento.

El desplazamiento del trabajador por voluntad empresarial viene compensado por la ley, mediante el establecimiento de una serie de obligaciones empresariales:

- En primer término, el desplazamiento
deberá respetar las condiciones laborales disfrutadas con anterioridad y, entre ellas, las percepciones salariales, amén de las condiciones más beneficiosas de origen contractual.

- El ET establece la obligación de pagar los gastos de viaje y las dietas que serán, normalmente, fijados en su cuantía por la norma correspondiente y que serán
abonados pudiendo exigirse justificación de los mismos.

- Finalmente, si el desplazamiento fuese superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho «a un (permiso) mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento»

TESTIMONIOS

"Este despacho siempre nos ha prestado la mejor atención. Si tendríamos que destacar alguna cualidad, sería la rapidez con la que nos han atendido y la efectividad en su labor."

Jose Gómez

Cliente de Merino Abogados

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