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INCAPACIDADES LABORALES

INCAPACIDADES LABORALES

21 de Diciembre de 2018

Existen varios tipos de incapacidad laboral dependiendo de las circunstancias del trabajador, la incapacidad laboral temporal, y la incapacidad laboral permanente, con sus cuatro subtipos:

A) INCAPACIDAD TEMPORAL:

La incapacidad temporal (más conocida como baja médica), se produce cuando el trabajador se encuentra impedido temporalmente para el trabajo, y necesita de asistencia médica, como consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral, o por un accidente o enfermedad profesional.

Durante el tiempo en que el trabajador permanece en situación de baja, el contrato laboral queda suspendido, cesando las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo, y teniendo derecho el trabajador, si reúne los requisitos de cotización exigidos para cada caso, a la asistencia sanitaria, y al subsidio económico correspondiente, que salvo mejora de convenio colectivo, puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora.

Dicha duración, con carácter general es de 365 días, prorrogable en los casos previstos en la normativa, por otros 180 días, y llegando a un máximo de 730 días, si transcurridos los 545 días naturales de la baja médica, el trabajador continúa en la necesidad de tratamiento médico y/o se hace aconsejable demorar la calificación de una incapacidad permanente.

B) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:

Es aquella que sin llegar al grado de incapacidad permanente total, le causa al trabajador una incapacidad no inferior al 33% de su capacidad laboral para las tereas normales de su profesión y sin incapacitarle para la misma.

Para poder beneficiarse de esta prestación hace falta estar incluidos en el Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta, y si la incapacidad deriva de enfermedad común hacer cotizado 1.800 días en los 10 años anteriores.

En caso de que la incapacidad derive de accidente, sea laboral o no, o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

Respecto a la prestación, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento, cualquiera que sea la causa que la originó, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez. Es compatible con el trabajo por cuenta propio o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.

C) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:

Esta clase de incapacidad permanente es aquella que inhabilita al trabajador para desarrollar todas o las principales tareas de su profesión u oficio siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, que de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, y en determinadas condiciones, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.

D) INCAPACIDAD ABSOLUTA:

Es la que inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo

Para poder beneficiarse de esta pensión hace falta estar incluidos en el Régimen General de la seguridad social, no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado y en situación de alta y respecto al periodo previo de cotización, distinguimos:

- Si es enfermedad común:

El trabajador con menos de 31 años: deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante.

Más de 31 años: Deberá acreditar un periodo genérico y otro específico.

Periodo genérico: Un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años

Período específico: Un quinto entre el periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre:

Los 10 años anteriores al hecho causante, ó en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación, de alta o asimilada, en la que no hay obligación de cotizar.

Si es enfermedad común o accidente no laboral en situación de “no alta”, se requiere un periodo de cotización genérico y otro específico:

Genérico: 15 años de cotización

Específico: 3 años de cotización en los últimos 10

En este caso se paga el 100% de la base reguladora como regla general.

E) GRAN INVALIDEZ:

Es la situación del trabajador que está afectado por una incapacidad permanente y que como consecuencia sufre de pérdidas anatómicas o funcionales, y necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida como ducharse, vestirse, comer, etc.

La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

TESTIMONIOS

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Jose Gómez

Cliente de Merino Abogados

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