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¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones de los propietarios?

¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones de los propietarios?

02 de Junio de 2018

En esta publicación trataremos de explicar cuáles son los principales derechos y obligaciones de los que son titulares los vecinos frente a la Comunidad de Propietarios, realizando un estudio práctico de la Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente, trataremos de responder a algunas de las preguntas mas frecuentes que se manifiestan en este área jurídica.

Las OBLIGACIONES de los propietarios vienen recogidas fundamentalmente en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En general, son las siguientes:

A) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios.

B) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios.

C)Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes.

Toca detenerse en este punto. La mayoría de la problemática en estos aspectos, acontece cuando la Comunidad, a solicitud de alguno de los Propietarios, aprueba instalar obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal, como por ejemplo rampas y demás instalaciones para el uso de personas con movilidad limitada.

El derecho puede instarlo según la LPH, la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años.

Los gastos de esas obras los sostendrán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si el importe excede las doce mensualidades de gastos ordinarios es necesario el acuerdo, en una junta convocada al efecto, si se adopta válidamente la comunidad quedara obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación. Ese acuerdo se adoptara con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

D) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.

E) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la Comunidad de Propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

 

En lo referente a los DERECHOS de los propietarios, podemos destacar los siguientes:

A) Derecho de uso y disfrute: El propietario de un piso o local tiene el derecho a utilizar este conforme a su destino y a aprovechar los rendimientos que le produzca,  así como a servirse de los elementos comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso o local.

B) Derecho a la enajenación del piso: El propietario de un piso o local puede enajenar el mismo mediante venta, donación… pero no puede hacerlo con separación de los elementos en copropiedad conforme al artículo 3 b) de la LPH.

C) Derecho a exigir innovaciones necesarias: los propietarios pueden exigir y la comunidad tiene la obligación de realizar dichas mejoras cuando lo requiera la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

D) Derecho a ejercitar acciones judiciales: Cualquier propietario puede, por sí, ejercitar acciones judiciales dirigidas a la defensa de sus derechos e intereses en relación con la propiedad del piso o local, así como ante aquellas situaciones que afecten al derecho de los comuneros en general en casos de pasividad o inercia de la Comunidad.

 

Preguntas Frecuentes:

- Al comprar una vivienda, ¿Hay obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes que haya dejado de abonar quien  lo vende?

Del pago de las cuotas que se deben es responsable no sólo el que era propietario cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador de un piso que no está al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad sólo alcanza a la anualidad corriente en el momento de la compra y a la anterior.

- ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas?

La nueva Ley establece algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga sólo puede recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe.

- Si soy elegido Presidente de la Comunidad, ¿puedo negarme a desempeñar el cargo?

Los que son elegidos para ser Presidentes de su Comunidad tienen la obligación de desempeñar el cargo. Pueden evitar serlo si hay una causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que sólo será estimada si es efectivamente justa.

- ¿Pueden los minusválidos imponer que, con cargo a la Comunidad se hagan desaparecer las barreras arquitectónicas en las zonas comunes del edificio?

Los minusválidos no pueden imponer por sí solos esta clase de medidas, pero los acuerdos que tiendan a la supresión de estas barreras serán válidos con el solo voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas, aunque sean contrarios a los estatutos de la Comunidad.

 

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Jose Gómez

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