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INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE: ¿CÓMO SE CALCULAN?.

INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE: ¿CÓMO SE CALCULAN?.

02 de Junio de 2018

En esta publicación les enseñaremos como se calculan, en rasgos generales, las indemnizaciones que le corresponden a los perjudicados en cualquier accidente de tráfico, laboral o en la vía pública, atendiendo al contenido de la nueva normativa introducida para accidentes que ocurren a partir de 2016.

El cálculo por una indemnización por accidente de tráfico, o bien por accidente de trabajo, es algo que solo un abogado profesional y especializado en accidentes puede calcular de manera precisa. Para ello, es fundamental que exista un parte de lesiones emitido por un medico valorador especializado, donde se detallen las lesiones sufridas en dicho accidente.

Desde que entró en vigor del nuevo Baremo para accidentes en 2016, el cálculo de las indemnizaciones por accidente es algo más difícil de lo que era hasta el año 2015.

Para llevar a efecto el correcto cálculo, debemos valorar diversos factores que serán cruciales a la hora de cuantificar económicamente dicha indemnización. Estos factores son:

  1. Días de hospitalización. 
  2. Días impeditivos
  3. Días no impeditivos
  4. Valoración de secuelas
  5. Incapacidad temporal
  6. Incapacidad permanente
  7. Incapacidad para trabajar
  8. Perjuicios estéticos
  9. Perjuicios morales
  10. Daños económicos

 

Dicho esto, vamos a analizar como se valoran las denominadas lesiones temporales, en las que un accidentado se encuentra en periodo de sanidad durante un determinado número de días, y tras recuperarse, le restan, o no, determinadas secuelas.

Las indemnizaciones por lesiones temporales quedan encuadradas en la Sección 3ª del nuevo baremo y su definición se encuentra en el artículo 134:

“Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.

Deberemos tener en cuenta que para poder calcular las indemnizaciones por lesiones temporales deberemos acudir a la “Tabla 3”, que está dividida en tres partes, que nos ayudarán a analizar todos los perjuicios indemnizables:

1.- PERJUICIO PERSONAL BÁSICO: Es aquel que se sufre desde la fecha del accidente, hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela, cuya valoración económica se calcula mediante la cantidad diaria de 30 euros.

 

2.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: pretende indemnizar el daño moral particular que padece la víctima por el impedimento que las lesiones sufridas o su tratamiento puedan producir en su autonomía o desarrollo personal, cuya indemnización por día ya incorpora la correspondiente al perjuicio personal básico, incrementándo esta última. Se divide en varios grados:

 

  • Muy Grave: El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Se valora en 100 € diarios.

 

  • Grave: el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se valora en 75 € diarios.

 

  • Moderado: el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal cuya cantidad estipulada en el baremo es de 52 euros diarios.

 

3.-PERJUICIO PATRIMONIAL: Comprende daños indemnizables por daño emergente (los gastos de asistencia sanitaria) y los gastos diversos resarcibles junto con el lucro cesante.

 

4.- SECUELAS: Las secuelas que le resten a los perjudicados serán valoradas en función del número de puntos establecidos por el Médico Valorador, así como la edad del lesionado.

 

Esperamos que la presente publicación haya servido de orientación e información para aquellos supuestos en que cualquier ciudadano sufra un accidente, bien en su trabajo, en la vía pública, o como consecuencia de la circulación con vehículos a motor. 

En cualquier caso, reiteramos que el cálculo exacto de las indemnizaciones deberá ser realizado por un Abogado especializado en la materia, aplicando los baremos correspondientes.

En cualquier caso, en el siguiente enlace les dejamos la Ley 35/15, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación: 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10197

 

 

 

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