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¿Qué ocurre cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento?

¿Qué ocurre cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento?

16 de Octubre de 2017

Cuando una persona fallece sin haber dispuesto por testamento de sus bienes y derechos o cuando el testamento es ineficaz, es la ley la que determina quienes han de sucederle, surge así la "sucesión intestada", a la que son llamados los parientes del causante.

Cuando una persona fallece sin haber dispuesto por testamento de sus bienes y derechos o cuando el testamento es ineficaz, es la ley la que determina quienes han de sucederle, surge así la "sucesión intestada", a la que son llamados los parientes del causante. Concretamente, la Ley establece el siguiente orden de sucesión:

1º: Los hijos y sus descendientes, suceden a sus padres y demás ascendientes. El descendiente más cercano excluye siempre al más lejano (por ejemplo, los hijos excluyen a los nietos, etc.). No obstante, el cónyuge viudo tendrá un derecho de usufructo a la tercera parte de la herencia, siempre que no esté separado judicialmente o de hecho al tiempo del fallecimiento del causante.

2º: Si no existieran descendientes del difunto, heredarán sus ascendientes: padres, abuelos, etc. En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia. A falta de padre y de madre, heredarán los ascendientes más próximos en grado: abuelos maternos y paternos, etc. Igualmente encontramos aquí el derecho de usufructo del cónyuge viudo, pero en este caso se amplía a la mitad de la herencia del causante.

3º: A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hubiere, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado. El cónyuge supérstite tendrá derecho a la totalidad de la herencia, eso sí, siempre que no estuviere separado judicialmente o de hecho al tiempo del fallecimiento de su cónyuge. Si no hubiere cónyuge supérstite, sucederán los hermanos e hijos de hermanos, con preferencia a los demás colaterales hasta el cuarto grado..

4º: A falta de todos ellos, hereda el Estado. En este caso, la herencia se repartirá entre las instituciones municipales del domicilio del difunto, los institutos provinciales y la Caja de amortización de la deuda pública, a las cuales les corresponde 1/3 de la herencia intestada del difunto. Por último, queremos recordar que si una persona fallece sin testamento, los que se consideren herederos, han de tramitar obligatoriamente un expediente de declaración de herederos abintestato (ante Notario o a través del Juzgado), a fin de que sean nombrados como tal, y así posteriormente adjudicarse la herencia del difunto.

TESTIMONIOS

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Jose Gómez

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