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¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE UN TESTAMENTO?

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE UN TESTAMENTO?

16 de Octubre de 2017

Siguiendo con nuestras publicaciones de derecho de sucesiones, hoy queremos realizar un comentario acerca de las denominadas "legítimas", reguladas en los artículos 806 y siguientes de nuestro Código Civil.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE UN TESTAMENTO?

Siguiendo con nuestras publicaciones de derecho de sucesiones, hoy queremos realizar un comentario acerca de las denominadas "legítimas", reguladas en los artículos 806 y siguientes de nuestro Código Civil.

La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos.

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda.

Veamos, entonces, en que consiste la legítima de los denominados herederos forzosos:

LEGITIMA DE LOS HIJOS Y DESCENDIENTES:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Pongamos un ejemplo: Una persona fallece con un hijo, y dos nietos: Su hijo, tendrá una legítima sobre 1/3 de la herencia, mientras que otro tercio, podrá ser aplicado por el testador en beneficio bien de su hijo, o bien de sus nietos. El otro tercio, denominado de libre disposición, podrá ser otorgado a favor de quien determine el causante.

LEGÍTIMA DE LOS PADRES Y ASCENDIENTES:

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Ejemplo: Una persona muere sin hijos, soltero, y con padres vivos. En tal caso, la mitad de la herencia deberá corresponder a los padres, por legítima, y la otra mitad, será de libre disposición para el testador. En caso de que estuviera casado, los padres heredarían por legítima 1/3 de la herencia,

LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO:

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.

Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.

Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia.

El cálculo y determinación de la legítima, en cualquier caso, es una operación que puede resultar compleja, por lo que desde nuestro despacho quedamos a su entera disposición en nuestros datos de contacto para solventar cualquier cuestión hereditaria que se suscite.

TESTIMONIOS

"Este despacho siempre nos ha prestado la mejor atención. Si tendríamos que destacar alguna cualidad, sería la rapidez con la que nos han atendido y la efectividad en su labor."

Jose Gómez

Cliente de Merino Abogados

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