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Juzgado condena a Liberbank a devolver los gastos de tasación de una hipoteca

Juzgado condena a Liberbank a devolver los gastos de tasación de una hipoteca

16 de Octubre de 2017

Santander, 28 sep (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander ha condenado a Liberbank a devolver los gastos de gestoría, notaría y registro de la propiedad de un crédito hipotecario.

Santander, 28 sep (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander ha condenado a Liberbank a devolver los gastos de gestoría, notaría y registro de la propiedad de un crédito hipotecario. Según ha destacado el abogado del demandante, se trata de la tercera sentencia de toda España que condena a devolver los gastos de tasación de una hipoteca y la primera que impone a una entidad bancaria el pago de las costas procesales. En la sentencia, con fecha de 22 de septiembre, se considera que Liberbank repercutió al cliente los gastos de tasación de forma "abusiva" y se declara la nulidad de la cláusula de la escritura del préstamo hipotecario suscrita en Diciembre de 2011. El juez considera que se produce un "claro desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes contractuales", que "infringen" varios artículos de la normativa de consumidores y usuarios, así como de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Por ello, obliga al banco a devolver 1.560 euros al cliente, por los gastos de gestoría (354 euros), notaría (591,56 euros), registro de la propiedad (177,90 euros) y tasación (437,15 euros). Según señala el letrado, lo más novedoso de este fallo es que es la tercera sentencia que obliga al banco a devolver también los gastos de tasación, un servicio "accesorio" y que "interesa al banco" y la primera de esas tres que condena también en costas. Sobre los gastos de tasación la resolución manifiesta que "la tasación del bien es ciertamente una operación previa al préstamo, pero indispensable para su obtención, pues en función del resultado de la valoración económica del bien gravado en garantía del préstamo la prestamista accederá a conceder el préstamo y decidirá su importe concreto."", Respecto a la nulidad, la sentencia determina que este tipo de cláusulas no respetan una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante. Y lo hace a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Ello conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada. Para Brun se trata de una sentencia "importante", pues consolida lo expresado en otras sentencias y permitirá que "muchos" letrados que hasta ahora eran "reacios" a pedir el reintegro de lo abonado de más por la tasación, que tiene un coste de entre 200 ó 300 euros. Fuente: El Diario Motañes

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Jose Gómez

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